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Claustro

EL CLAUSTRO
Centro Asociado de la UNED de Tenerife

(Reglamento de Régimen Interior) - 10 FEBRERO 12

Artículo13º

El Claustro está compuesto por una representación de profesores, otra de alumnos y otra del Personal de Administración y servicios (P.A.S.) en proporciones semejantes a las del Claustro de la Universidad (dos tercios de profesores, un cuarto de alumnos y un octavo de P.A.S.). Serán miembros natos del Claustro el Director y los restantes miembros del Consejo de Dirección.

El Claustro del Centro contará con un total de 21 miembros, de los cuales además de los miembros natos, 8 serán profesores, 3 serán representantes de alumnos y 1 será representante del P.A.S.

Artículo14º

Para poder adoptar acuerdos, el Claustro y sus comisiones deberán estar reunidos reglamentariamente y con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Si no existiese "quorum", se pospondrá la votación al momento fijado por la Presidencia. Si tampoco hubiese "quorum", el asunto será pospuesto hasta la próxima reunión del órgano correspondiente. 

Las decisiones del Claustro se adoptarán por mayoría simple, salvo aquellas expresamente mencionadas en el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

Artículo15º

El Claustro actuará bajo la presidencia del Director del Centro, y contará con dos Vicepresidentes elegidos entre sus miembros. Actuará se Secretario, con voz y sin voto, quien lo sea del Centro.

Artículo16º

El Claustro será convocado por el Director del Centro y se reunirá, con carácter ordinario, al menos, dos veces cada curso académico. También podrá reunirse con carácter extraordinario, cuando así lo estime oportuno el Director del Centro o, al menos, una tercera parte de los claustrales.

Artículo17º

El Claustro funcionará en pleno y en comisiones. Las comisiones serán elegidas de forma proporcional entre los miembros del Claustro y serán presididas por el Director o por la persona en la que éste delegue.

Artículo18º

Las comisiones serán permanentes o extraordinarias, si hay motivo extraordinario que justifique su constitución.

Artículo19º

Serán permanentes, al menos, la Comisión de Régimen Docente y la Comisión de Régimen Disciplinario.

Artículo20º

Las Comisiones actuarán como órganos asesores e informadores del Pleno del Claustro y sólo podrán decidir por ellas mismas en aquellas materias que sean expresamente delegadas por el Claustro. Aceptarán sus decisiones por mayoría simple.

Artículo 21º

Son funciones del Claustro:

  • Debatir las líneas generales de actuación del Centro.
  • Debatir la memoria anual.
  • Manifestar la voluntad del Centro en materias de interés.
  • Ser oído acerca de la propuesta de nombramiento del Director del Centro.
  • Proponer al Director del Centro los coordinadores de división.
    A tal efecto propondrá una terna de candidatos para cada coordinador de división.
  • Proponer la modificación o reforma total del Reglamento de Régimen Interior.

  • Centro Asociado de la UNED en Tenerife "Federico Díaz Rodríguez" Calle San Agustín, 30. La Laguna 38201.
  • Teléfono: 922 259609 e-mail: info@unedtenerife.es